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jueves, 26 de marzo de 2015

Ricardo Balbín: "Arrendamientos rurales" (28 de septiembre de 1947)

(El art. 46 del proyecto de la mayoría establecía que los contratos anteriores a la ley quedaban prorrogados por ocho años sin derecho a reajustes, mientras que los nuevos se realizarían en los términos de la nueva legislación. Ricardo Balbín se opuso al artículo citado, considerando que se establecía un régimen de injusticia y desigualdad. El artículo fue finalmente modificado).

Sr. Balbín - Este artículo es, tal vez, el más serio de todos los de este proyecto, que establece el régimen de las locaciones del campo.
Propietarios y arrendatarios van a convenir el precio del arriendo, condicionado a las exigencias de esta ley.

Ocurre que, con carácter de excepción, los contratos anteriores tienen que ajustarse a un régimen distinto.

El estado económico del país, los gravámenes creados por el gobierno, el estado general de nuestro agro, han modificado el precio de los arriendos, en más o en menos.
Gran parte de propietarios y arrendatarios suscribirán contratos con los resguardos de esta ley; pero otro gran sector de la población, que ya tiene establecidos contratos de arrendamientos según las condiciones que rigen desde 1940, se ve abocado a una prórroga de ocho años más, sin tener derecho a reajustarlos, conforme a la época actual.

(Ocupa la Presidencia el vicepresidente V déla Honorable Cámara,
Doctor Joaquín Díaz de Vivar).

Se trata, pues de un régimen de desigualdad y de injusticia que no puede tolerarse.

El campo argentino, en cuando a los arrendamientos, ha v i v i do en estado de emergencia, ha respetado las leyes que tendían a evitar sacudimientos. Ha corrido el tiempo. Y ahora, cuando vamos a dar la ley de fondo, definitiva, a este sector de la población le exigimos que se someta a disposiciones legales por las que debe mantener el precio del arrendamiento, sin considerar el estado actual de la economía. Ese sector estará regido por esta ley, en parte, y por las leyes anteriores, en otra parte, leyes anteriores que no se aplicarán a los otros.

Los propietarios que hacen nuevos contratos saben que pueden ser por cinco años, con opción a tres más. Y, en cambio, los propietarios que vienen sufriendo las situaciones de emergencia, no sólo estarán frente a arrendatarios que disponen de cinco años y tres de prórroga, sino que además, éstos gozan del beneficio de un precio que no condice con el momento actual.

Esta ley exige a los propietarios que levanten poblaciones para el arrendatario, u otorga a éstos el derecho de hacer instalaciones hasta el tanto por ciento que se fija para su explotación; es decir, que los nuevos contratos, frente a las estipulaciones de esta ley, se convendrán conforme a las cargas establecidas en la misma; pero el propietario que viene soportando disposiciones legales de emergencia desde hace varios años, tendrá que aceptar hasta ocho años un contrato que ajustó sin saber que tendría que hacer las inversiones que esta ley establece y, lo que es más grave, sujeto a un arrendamiento que fijó sin poder prever la nueva situación.

Comprendo que debe asegurarse al arrendatario la tenencia de la tierra, para que pueda obtener provecho de su trabajo, pero en este caso la protección es desmedida y origina una extraordinaria situación de desigualdad. Comprendo que estas disposiciones transitorias tienden a evitar que los propietarios se lancen a hacer desalojos por vencimiento de plazos. Esa es la única circunstancia que debe evitarse, pero no por una disposición que los ate a un arriendo que fijó ante otro panorama económico, a la vez que se les exigen nuevas inversiones. Me parece bien proteger la tenencia de la cosa por el arrendatario. Pero éste debe quedar en igualdad de condiciones con el resto de los arrendatarios y no en una situación de beneficio, gracias a una anterior ley de emergencia.

Es injusto y desigual en cuanto a los propietarios y en cuanto a los arrendatarios, porque en ambas categorías habrá algunos que estarán en situación legalmente privilegiada con respecto a otros. Debe asegurarse la tenencia del predio y que todos, en igualdad de condiciones, realicen nuevos contratos, sin que para un sector sigan rigiendo las disposiciones de la ley de emergencia, que debe quedar derogada por la que estamos considerando.

Muchas veces se dijo que la ley de emergencia regiría hasta llegar a un régimen normal de locaciones, pero en el instante de llegar nos encontramos con que en la ley de fondo se incluyen disposiciones que prorrogan por cinco años la ley de emergencia.
Hay un sector de hombres que tiene sus propiedades rurales de la misma manera que los que tienen casas de departamentos en la Capital Federal y viven de sus rentas. Si el Estado les aplica mayores impuestos, porque el desenvolvimiento de la administración así lo exige, estamos de acuerdo en que los soporten, como toda la población, en un pie de igualdad.

Pero en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo -y disculpen que la nombre con frecuencia, pero es que hablo exclusivamente de lo que conozco-, se ha establecido un impuesto inmobiliario que es extraordinariamente alto. Tenía por objeto buscar la subdivisión de la tierra. Pero no todas las tierras pueden d i v i dirse.

Hay propiedades de 800,1.000 ó 1.500 hectáreas que en estos instantes pagan una exorbitancia como impuesto inmobiliario y el propietario del predio debe pagar ese mayor impuesto; tiene que pagar las cargas de esta ley y está atado a un contrato de arrendamiento que es anterior a la nueva carga impositiva y que establece una rebaja sobre el precio económico fijado oportunamente.

Yo entiendo que esta ley debe terminar en el artículo 45 y entonces establecer que los arrendatarios que tienen la tenencia de la propiedad, tienen derecho a ajusfar un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones que establece la presente ley.

Ese. sería el motivo de mi crítica a todas estas disposiciones.

¿Qué ocurriría? ¿Que se levantaría el argumento de que el propietario fijará un alto arriendo para obtener que el arrendatario se vaya? Si eso aconteciera, esta ley no serviría, porque precisamente en ella está establecido el reajuste por juntas paritarias y la intervención del gobierno en el ajuste definitivo del arriendo.

Es decir, que aun ante el abuso del propietario, el arrendatario tendría el mecanismo en la ley como para poder obtener un verdadero reajuste de su arrendamiento.

Si este artículo permanece, yo, aunque no soy muy versado en cuestiones constitucionales, creo que él exhibe una desigualdad en el derecho, en el ejercicio del derecho de propiedad, lo que podría conducir a una declaración de inconstitucionalidad, siempre, es claro, que los jueces pudieran fallar libremente.

Hago estas advertencias a la comisión para que las conversemos en la Cámara y ver si no molestando el propósito de la ley, podemos evitar esta injusticia dentro de su economía.








Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación

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