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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Santiago H. del Castillo: "Conciliación de conflicto de trabajo" (1930)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°. - El H. Senado vería con agrado que el P.E. agotara todos los medios de conciliación posibles, antes de recurrir al empleo de la fuerza pública, a los efectos de dar solución al conflicto planteado entre la Empresa y los obreros tranviarios.
Art. 2°. - Que se nombre una comisión de tres senadores para que coopere a la solución del conflicto.

Santiago H. del Castillo

Sr. del Castillo. - Pido la palabra. Razones fundamentales, señor presidente, han motivado este proyecto de resolución que someto a la consideración de la honorable cámara, en el que se expresa un anhelo en el sentido de que el Poder Ejecutivo contemple el nuevo problema obrero que se ha planteado en estos momentos al declararse en huelga los tranviarios. El conflicto de estos obreros con la Compañía, no es un producto extemporáneo, ni fuera de lugar; por tanto, debe ser objeto del análisis, de la observación y de la meditación de los hombres de gobierno. Y hay una necesidad de resolver esta situación anormal, porque estos servicios públicos paralizados hoy, traen como consecuencia perjuicios que la opinión pública aprecia en toda su extensión. Es necesario que el Poder ejecutivo contemple esta situación, porque frente a la idealidad obrera, respetable -que nos trae un nuevo concepto más humano de la vida- nosotros debemos con toda serenidad de espíritu, sin sectarismo, contemplar este problema; y así, señor presidente, no tomándose las medidas necesarias, podrían producirse graves consecuencias para la clase trabajadora; por ejemplo, la situación de choque entre hermanos del trabajo. Esta empresa capitalista, con un propósito deliberado, puede solicitar la fuerza armada de la provincia para así provocar de inmediato una situación de violencia contra sus obreros; es decir, colocarse en un pie de completa desigualdad en cuanto ella discutiría con todos los privilegios que le da la fuerza y el poder público. Lo que pretendemos, lo que deseamos, es que la empresa y anticipo mi juicio, única culpable de esta situación de conflicto con sus obreros -discuta en un plano de absoluta igualdad el pliego de condiciones, justo y humano que le han presentado sus trabajadores. (¡Muy bien! Aplausos)
Voy a decir algo que no tengo porqué ocultar. Quiero que mi partido, el partido de la Unión Cívica Radical que ha pregonado en todas las tribunas, en todas las calles, que ha ido no ha mucho hasta la misma revolución para defender conceptos políticos, hoy, dúctil en su mentalidad contemple las nuevas situaciones que nos traen conceptos sociales modernos, los nuevos valores sociales. No podemos ya entregarnos por completo a los viejos conceptos de la reparación; no podemos ya entregarnos a discutir qué hicieron los viejos partidos, porque sabemos que en la misión histórica cada uno cumple con su rol, errado o no, pero cumplen, y al cumplir han terminado. La Unión Cívica Radical no puede, señores senadores, torcer su orientación, no puede circunscribir su acción a ciertas situaciones de carácter político; debe ampliar su concepción, debe ser un partido que contemple, que estudie, que analice honestamente estos problemas del trabajo.(¡Muy bien! Aplausos). No quiero que la clase trabajadora nos acuse de políticos logreros; no quiero que la clase trabajadora nos acuse de no estar inspirados en una política obrera práctica, y sí en la vieja y tradicional política criolla. Quiero que mi partido realmente acepte la política obrera; no la política obrera del cuarto oscuro o las declaraciones siempre románticas de las tribunas, sino la política obrera efectiva a base de estudio y de discusión.(¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos)
Contemplando, señor presidente la enorme responsabilidad que significa intervenir en un debate de esta naturaleza, he querido con toda serenidad de espíritu, plantear esta cuestión ante el Honorable Senado, declarando además que no vengo impulsado por odios, preconceptos, ni tendencismos. Una idea profunda, practicada en todos los actos de mi vida, me permite plantear esta cuestión para que la contemplemos y la analicemos debidamente. He dicho, señores, anticipando mi juicio, que la empresa es la única culpable de este conflicto y lo trataré de probar. Recuerdo que siendo director de la Oficina del Trabajo a raíz de la primera huelga tranviaria, invité al sub-gerente a contemplar esa situación que planteaban sus obreros por haber sido expulsados por pretextos fútiles varios de sus compañeros. El señor sub-gerente recuerdo que con una jactancia y una insolencia propia de nuestra burguesía, me dijo: yo no reconozco la jurisdicción del Departamento del Trabajo de la Provincia para contemplar y entrar a analizar esta situación; solamente lo hago por un elemental concepto de cortesía para con el funcionario. Ahí, nomás, señor presidente, se ve el espíritu de intolerancia de los señores que dirigen la empresa. El caso del sub-gerente de esta Compañía es el de todas las empresas, es la jactancia burguesa; es la jactancia burguesa amparada en los fueros que le da el capital; es el capitalista que cree que en la vida actual todavía existen quienes mandan y quienes obedecen, sin comprender que el nuevo concepto del momento nos habla de cooperación y solidaridad entre todos los hombres. Y así, señores, vemos en los que dirigen esta Empresa tranviaria un espíritu de alejamiento, de desconocimiento de sus relaciones con el Estado, mientras se acerca a él cuando necesita, a maneras de fusta, castigar a los rebeldes, a sus esclavos, olvidándose por una paradoja, como dijera alguien, que esta burguesía capitalista nos ha traídos, nos ha brindado esta dolorosa situación. (Aplausos). El hombre libre de nuestra sociedad, consagrado en los textos de nuestra Constitución, considerado en forma igualitaria ante los demás, permanece sumiso y esclavo en las fábricas y en el taller donde trabaja. Por esa razón es que debemos contemplar y romper de una vez por todas con esta situación; queremos que el trabajo sea un himno solemne como lo exigen los mismos imperativos de la vida; queremos que no se considere a los obreros como a una cosa o una mercancía. (Aplausos). La Empresa con el propósito de evitar el control de sus obreros, con ese orgullo que da, señores, las vanidades propias del que se cree, no con superioridad mental, sino con superioridad ocasional adquirida por algunos cuando tienen dinero, la Empresa, decía, trató siempre por todos los medios -a mi me consta porque me llegaron denuncias en ese sentido cuando era director de la Oficina del Trabajo- de impedir que sus obreros se agremiaran, de impedir que sus obreros formasen el sindicato; y por eso siempre obstaculizó en toda forma la constitución del sindicato. Vió en el sindicato, a un rebelde, a un hombre, y a ese hombre lo expulsó. Para ello contó con la impunidad, con la indiferencia y con la incomprensión; fue el velo con que cubrió su mentida exterioridad que yo voy a destruir enseguida. Lo que al principio buscó la Empresa, señor presidente, siguiendo su norma, fue de impedir la constitución del sindicato; y lo que ahora busca, vencida y constituido el sindicato, -esta es la verdad, señor presidente- es romper el sindicato mismo. El sindicato no le conviene a la Empresa; no le conviene por razones de carácter económico exclusivamente; y voy a adelantar este concepto que quizá no le conviene tampoco al funcionamiento del sindicato por sus maniobras dolosas. En la actualidad es la Empresa, señores, la que trata de impedir la solución del conflicto. Sabe muy bien la Empresa que esta situación de huelga perjudica enormemente a la población; que la población va a ser la primera en protestar, es decir, quiere colocar a la opinión pública frente a la clase trabajadora; quiere más aún; quiere prolongar este conflicto, porque sabe que le conviene porque los obreros se morirán de hambre, porque ellos que son los verdaderamente explotados, necesitan del salario y piensa que en esa forma ha de llegar a provocar las situaciones enojosas del compañero deshonesto, del compañero desleal, del compañero que defecciona y que dentro del lenguaje modesto de los empleados se le llama “carnero”. Eso es lo que quiere provocar la Empresa, y algo más aún; quiere que al “carnero” el Estado le preste su colaboración, le preste su ayuda; y falto de valor, quiere hacer chocar a los hermanos con sus propios hermanos y por eso vienen a pedir ayuda, colaboración de la fuerza pública para que choque el modesto soldado con el obrero y asesine a su propio hermano, porque el soldado también en la larga vicisitud de la clase trabajadora, está hermanado en el dolor y la explotación. (¡Muy bien! Aplausos)
Pero, señores, no quiero caer solamente en lo bueno de los conceptos, sino que quiero traer comprobaciones con la verdad y con los hechos. He dicho que el pliego de condiciones presentado por los obreros es aceptable y que la Empresa ha obstaculizado su estudio y lo voy a probar. El pliego de condiciones de los obreros dice en su artículo primero (Leyendo): “A los efectos de las relaciones de la Empresa con el personal, la Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Córdoba y la Compañía Constructora de Tranvías Eléctricos de Córdoba Ltda. reconocen al Sindicato de Obreros de Luz y Fuerza, Tranviarios y Anexos, compuesto exclusivamente por los obreros de todas sus dependencias, entendiéndose por obreros, todos los empleados que por un salario trabajan para la Empresa, con exclusión de toda persona extraña. Dicho reconocimiento significa que la Empresa acepta el sindicato como entidad representativa de los obreros sin que ello implique para la Empresa la aceptación de sus principios y estatutos; así como las relaciones con la Empresa no significa que los obreros aceptan o toman injerencia en la Empresa y organización de la misma; este sindicato tendrá por finalidad velar por los intereses de los obreros que lo integren”. La Compañía acepta este artículo, pero excluyendo a los jefes, subjefes, capataces y subcapataces e inspectores; con el propósito de quebrar el Sindicato; es decir, en el caso de los capataces, por ejemplo, quiere tener atribuciones para nombrar de por sí, obreros que no son sindicados, en esta forma, puede designar personas adictas que las utilizan luego como espías, y al mismo tiempo, poco a poco, consigue ir desplazando a los obreros sindicados, creando nuevos puestos de capataces y subcapataces en los que va designando, como acabo de decirlo, obreros no sindicados.
En esta forma, dentro de un tiempo determinado, la Empresa contaría con personal adicto, es decir, con un personal adversario al sindicato. La Empresa, con toda perspicacia, hace hincapié en no aceptar la condición propuesta y falsea a la opinión pública cuando dice que ha accedido en la mayor parte de sus cláusulas. Así, por ejemplo, acepta cercenando este artículo primero a que me he referido, con este propósito verdaderamente velado que acabo de enunciar.

El Art. 2°. establece lo siguiente (Leyendo): “Reconocimiento de la Bolsa de Trabajo del sindicato, esto es, cuando la Empresa necesite obreros, sin excepción de puestos ni oficios, los solicitará al Sindicato Obrero, no pudiendo tomar personal que no sea de la Bolsa de Trabajo del sindicato”. La Empresa acepta este artículo 2°. cercenado y en forma condicional, porque acepta el cincuenta por ciento de obreros designados por el sindicato y el otro cincuenta por ciento quiere designarlos la Empresa con el propósito ya preindicado, y todavía tiene que ser con la condición de que se trate de empleados que hayan salido voluntariamente de la Compañía, es decir que los acepta en forma condicional, en perjuicio exclusivo de los obreros y con un propósito ulterior por parte de la compañía.

El Art. 3°. dice lo siguiente (Leyendo): “La Empresa repondrá en sus puestos a los obreros de usina y empleados de oficinas despedidos el día dos d emayo”.
Acepta reponer 28 obreros, pero no en los puestos en que fueron declarados cesantes, sino en la sección carbón; es decir, ha aceptado en una forma condicional mandando a los trabajadores a esa sección, donde se le da un mínimo de horas de trabajo en perjuicio exclusivo de sus intereses.

El Art. 4° del pliego, dice así (Leyendo): “La Empresa despedirá a los obreros no federados el mismo día que acepte el presente pliego de condiciones”. La empresa no acepta. Sin embargo el sindicato con un propósito conciliador ha ofrecido que solamente sean despedidos los cuatro obreros de tráfico, no así los obreros de la usina que en la mayor parte son no federados.

El art. 5° del citado pliego, dice así, (Leyendo): “La jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales en todas las reparticiones de la empresa; se considerarán horas extras las excedentes debiendo la empresa abonar al obrero un sesenta por ciento más sobre el importe del salario”. La empresa se opone a esto, es decir, se opone a lo que ha está determinado en la ley nacional 11.544 sobre la jornada legal de trabajo, bajo el pretexto de que el Poder Ejecutivo nacional con fecha 11 de Marzo del corriente año ha postergado la vigencia de esa ley. El Poder Ejecutivo nacional habrá podido dar ese decreto postergando la vigencia de la ley 11.544 en lo que respecta a la Capital Federal y territorios nacionales, pero yo entiendo que legalmente el Poder Ejecutivo nacional jamás ha entendido postergar su vigencia en los territorios de provincias cuyas legislaturas tienen la exclusividad de dictar sus leyes. Y aunque ya está incorporado al Código Civil esa disposición, no es óbice para que su aplicación sea objeto de una reglamentación. Sin embargo, la empresa se ha adelantado y ha puesto en vigencia lo preceptuado por la ley nacional 11.544 en todas las secciones, menos en la de tráfico que es donde más hace hincapié, lo que demuestra, nomás, un espíritu obstinado de no querer solucionar por ningún medio este conflicto.

El art. 6° del pliego dice así, (Leyendo): “La compañía abonará un salario mínimo de 160 pesos mensuales, a todos los obreros y empleados de todas las dependencias de la empresa, salario que no sufrirá descuento alguno por los cuatro días francos mensuales, que corresponden a todos los asalariados”. Indiscutiblemente la empresa no acepta nada que signifique un aumento de salario al extremo que ni siquiera entra a discutir esta materia. Voy a hacer conocer de la Honorable Cámara una relación del salario abonado por la empresa para que así pueda tenerse un concepto más claro de la cuestión.
El obrero de tráfico se inicia ganando cincuenta centavos por hora, lo que significa un jornal de 4 pesos; pero estos obreros sólo trabajan 5 o 6 días por quincena, lo que viene a representar unos quince días de trabajo por mes. Sobre este jornal, sufren un descuento de once pesos por concepto de depósito de ropa y por cierta sociedad de mutualidad de la empresa. Este obrero en el mejor de los casos saca un sueldo mensual de 60 pesos, durante el largo término de seis meses, como ocurre cuando todavía no está nombrado con carácter efectivo. Cuando ya queda efectivo trabajando 28 días al mes, continúa con un salario de 55 centavos por hora, es decir, se le aumenta cinco centavos y a fin de mes percibe 123.20. Sobre este sueldo se le hace un descuento de $3.35 para la caja de acuerdo a la ley 11.110 al que hay que agregar el cinco por ciento adicional para la misma caja, o sea, pesos 6.15, más 1 para la mutualidad, todo lo cual hace un total de 10.50, quedándole entonces al obrero un jornal de 112 pesos.
Después de diez años de intensa labor, ya viene una escala máxima de 70 centavos por hora que representa un sueldo de 154 pesos más o menos, al que se le hace un descuento del 10%, quedándole 140 pesos, que es lo que más gana un obrero tranviario. Además, en caso de enfermedad, de licencia, de accidente, etc., sufre el descuento, porque la compañía se ha cuidado muy bien siempre de pagar por día o por hora y no por mes. Pero lo bueno, señores, es que la compañía no solamente hace al obrero ese descuento a que me he referido para la mutualidad, sino que a pesar de ser una mutualidad obrera, es ella quien la administra y naturalmente hace operaciones con el dinero descontado sin intervención alguna de parte de los propios obreros. Según declaraciones de los obreros, la mutualidad no representa en la actualidad ningún beneficio para ellos; sin embargo la empresa hace efectivo el descuento a que me he referido.
El practicante, es decir aquél que se va a iniciar en esta clase de trabajo, gana al día un peso, o sea, 30 al mes. Los obreros han pedido un aumento a dos pesos para el practicante y la empresa se niega a acordárselos. Además es necesario aclarar que este practicanato dura 30 o 40 días, al cabo de los cuales debe rendir una prueba satisfactoria. Si esta prueba no es aceptada por la empresa, después de ese tiempo, se le dice al obrero que sus servicios son inútiles. Y como por regla general se trata de obreros que han venido del campo, puede decirse que se los larga realmente a la mendicidad, porque quedan completamente desamparados.

El art. 7° dice lo siguiente: (Leyendo): “La compañía aumentará en un quince por ciento los salarios de todos los obreros y empleados que ganan actualmente desde ciento sesenta y un peso a doscientos, y un diez por ciento desde doscientos uno a doscientos sesenta pesos mensuales”. La empresa no acepta.

El art. 8° dice así: (Leyendo): “La Compañía dará a todos sus obreros y empleados quince días de descanso anuales con goce de sueldo”. La compañía tampoco acepta.

Ahora voy a leer el art. 9°. (Leyendo): “En los casos de enfermedad, cuando ésta pase de cinco días, gozará del sueldo íntegro a contar del primer día de su enfermedad, hasta cuarenta y cinco días si durara la misma; pasando dicho término se le conservará el empleo”. Tampoco acepta la empresa este artículo.

El art. 10, dice así: (Leyendo): “Los empleados con diez años de servicio recibirán un aumento del diez por ciento, aparte del aumento que les corresponde en el presente pliego de condiciones”. La empresa no acepta este artículo.

En el art. 11° hay cuestiones interesantes. Dice así: (Leyendo): “Al personal de tráfico le será devuelto el depósito de los uniformes dentro de diez días de firmado el presente pliego, uniformes nuevos que les serán entregados cada seis meses y los sobretodos cada dos años, más un reloj y lápiz para el personal de tráfico”. Actualmente la empresa entrega un traje nuevo recién cada año o cada nueve y ocho meses cuando menos, y todavía, quien sabe con qué espíritu, al entregar el uniforme nuevo, exige al obrero la devolución del traje viejo. Es un gustazo que se dá la empresa, y no conforme con esto, a veces, cuando un traje no está muy deteriorado se lo pasan a un practicante; es decir, que ni siquiera cuida la empresa las más elementales medidas de higiene, pues esa ropa puede haber pertenecido a un obrero enfermo y llevar en esa forma el contagio a quien la usará en adelante.

El art. 12° dice así. (Leyendo): “Cuando un obrero de tráfico pasa de clavo podrá detenerse en un desvío durante treinta minutos, computable al servicio, para alimentarse”. Esto se refiere, señor presidente, en los casos en que el guarda que está de turno, no es relevado, en la actualidad, no llegando su relevante, el que está de servicio, sigue nomás al frente del coche; es decir, que hacen jornadas a veces de más de ocho horas, lo que, como ha de apreciar la Honorable Cámara, significa una enormidad.

El art. 13°, dice lo siguiente: (Leyendo): “Los practicante ganarán dos pesos por día durante la práctica, siempre que rindan satisfactoriamente”. La Empresa no acepta esta proposición.

El Art. 14° dice (Leyendo): “Los obreros necesarios para coches especiales, serán llamados en la lista de servicio a concurrir a la orden de la Compañía y cobrarán el día trabajen o no”. Este artículo que tampoco acepta la Compañía lo han propuesto los obreros con el objeto de salvar la siguiente circunstancia: los días de fiesta y domingos en que resulta personal de más,porque no funcionan los tranvías obreros, una gran parte de tranviarios quedan libres, sin ocupación, sin trabajo. La Compañía tiene por costumbre esos días domingos y de fiesta, hacer correr coches especiales en cantidad de cinco o seis, pero la Empresa no cita a cinco o seis guardas y motormans, sino a todo el personal libre, es decir, que si son cien los obreros libres, los cien tienen que presentarse a la Empresa a ocupar sus respectivos puestos para que solamente salgan a trabajar los cinco o seis que se necesitan para servir los cinco o seis coches especiales. Lo que los obreros piden en este caso es muy justo; ellos quieren que la Empresa en esos casos, por tratarse precisamente de días de fiesta y domingos, que son días de descanso, cite a los que realmente necesita para efectuar el servicio de esos coches especiales. Sin embargo, la Empresa no acepta el temperamento que proponen los obreros.

El Art. 15 del pliego, dice así (Leyendo): “Si el tiempo de la entrega de las cuentas pasara de diez minutos, será abonado como extra”. En esta parte hay también un abuso y un exceso por parte de la empresa. Cuando los obreros concurren a la Empresa a entregar la cantidad de dinero cobrada después de cumplir con las horas de trabajo reglamentarias tienen que sufrir grandes plantones a veces de una hora, hora y media y hasta dos para cumplir con su misión, porque la compañía dispone de un solo recibidor. Los obreros piden que se aumente el número de recibidores para que sean atendidos con más prontitud o de lo contrario el tiempo de plantón que exceda de diez minutos esperando que les sea recibido el dinero, les sea pagado como extra. La Empresa tampoco acepta esta proposición de los trabajadores.

El Art. 16, dice (Leyendo): “La Empresa no despedirá ningún obrero por choques y accidentes”. Esta proposición es clara. Se explica que la Compañía no acepte este artículo tan sólo en los casos de choques o accidentes producidos en forma delictuosa.

El Art. 17 dice lo siguiente (Leyendo): “La Empresa despachará un coche obrero por cada línea una vez que entren todos los coches de servicio a los efectos de llevar el último personal, coche que desde el final de todas las líneas regresará a las cuatro horas, trayendo los obreros que deben sacar los primeros coches de servicio”. Tampoco acepta la Compañía esta disposición, a pesar de no significar una erogación apreciable, ya que se trata de un gastos de 5 o seis pesos por día. Se pide que el último coche (que serían tres a lo sumo) que va a la estación, regrese hasta la terminal de una línea. Voy a aclarar mejor esto: el último coche de la línea a San Vicente, por ejemplo, que debe ir a la estación a las 2 o 2 menos 10, se pide que de allí regrese con obreros hasta la terminal de la línea, donde llegaría más o menos a las tres. Ahí el coche tendría que esperar una hora, para regresar nuevamente a la estación con los obreros de turno. Como ese servicio lo pueden hacer los suplentes que ganan 55 centavos por hora, no resulta una erogación extraordinaria para la Compañía. Más aún; a la compañía le puede costar menos la circulación de estos coches, porque el mismo personal que viene a su trabajo, podría servir de guarda y “mótorman” a ese tranvía nocturno en su regreso, sin perjuicio también de que la Empresa habilite a ese tranvía para llevar pasajeros e indemnizarse en esta forma del peso que le pueda costar cada uno de estos viajes.

El Art. 18 dice así (Leyendo): “A los obreros de Luz y Fuerza, líneas aéreas, se les proveerá de capas impermeables. En la sección Usina Tablada se instalará baño de agua fría y caliente; lo mismo se hará en la Sección Talleres”. En este artículo no hay inconvenientes por parte de la Empresa.

Art. 19. (Leyendo): “Los haberes del personal serán abonados del 1 al 5 de cada mes”. No hay inconvenientes por parte de la Empresa, porque ésta paga quincenalmente.

Art. 20. (Leyendo): “La Empresa munirá al personal de ómnibus de un pase obrero igual al de los demás empleados de la Compañía, pase que será autorizado para sentarse en los coches siempre que haya asientos desocupados”.  La Compañía se niega a dar diez pases para el personal de ómnibus a fin de que puedan ir en las plataformas de los tranvías, prefiere que un obrero que deja el ómnibus en la estación, tenga que trasladarse a San Martín,  San Vicente o cualquier otro punto, de a pie, cuando con munírselo de un simple pase, podría humanizar sus actos salvando al obrero de este serio inconveniente para él.

Art. 21. (Leyendo): “Los ascensos a encargados, apuntadores, capataces e inspectores, se hará por riguroso turno de antigüedad y competencia, sin que el aceptar estos cargos implique la renuncia del sindicato obrero del personal ascendido”. No hay inconveniente  por parte de la empresa.

Art. 22. (Leyendo): “Antes del día 30 de julio todos los coches de la Empresa tendrán parabrisas de acuerdo al modelo aprobado por este Sindicato y la Municipalidad”. La compañía no acepta esta cláusula, so pretexto de que hay una ordenanza de carácter municipal a este respecto.

Art. 23. (Leyendo): “Cuando escasee el trabajo en alguna dependencia de la Compañía no se despedirá a ningún obrero; se establecerán turnos dividiéndoles el trabajo por igual, y si la sección fuera clausurada totalmente se darán a la orden de la Bolsa de Trabajo del Sindicato para darles los primeros puestos que se produzcan en la Compañía, siempre que ellos fueran competentes para la vacante que se produzca”. Si por razones de economía o por cualquier otra causa la Compañía se ve obligada a disminuir el número de obreros en una seccional, lo que pide el Sindicato es que se les permita a los obreros voluntariamente que se divida el trabajo por igual estableciendo turnos para que así los que están disponibles puedan recibir alguna utilidad, con lo cual la Empresa siempre tendría su personal técnico, pues no se le exige que un obrero de una sección vaya a trabajar a otra, porque podría suceder el caso de tratarse de un puesto técnico que no podría ser llenado sino con otro técnico igualmente capacitado. Esta distribución del trabajo se haría siempre con obreros capacitados, compenetrados de su misión, para que puedan desenvolverse sin que se resienta el servicio. Sin embargo, la Empresa tampoco acepta este artículo.

El Art. 24, dice (Leyendo): “En abrir foto 1507





























Fuente: Proyecto de Resolución del Senador Provincial Dr. Santiago H. del Castillo sobre Conciliación de conflicto de trabajo, 1930. Aporte de Marcos Funes.

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