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viernes, 18 de abril de 2014

Roberto M. Ortiz "Intervención a la provincia de Buenos Aires" (8 de marzo de 1940)

El Poder Ejecutivo de la Nación ha fijado de un modo terminante la línea directriz de su acción política sobre la base de un leal acatamiento del veredicto popular y al efecto, ha reclamado pública y reiteradamente el concurso de los gobiernos y partidos actuantes.
Que en las recientes elecciones de Buenos Aires, sus autoridades, respondiendo a estas directivas, ofrecieron las seguridades de que los comicios de renovación de sus poderes serian inobjetables y sus manifestaciones e incitaciones al electorado, respaldadas por la alta investidura de quien formulaba esas promesas, debían representar para el pueblo elector la mayor garantía y hacer innecesaria toda preocupación del gobierno nacional a ese respecto, máxime cuando todos los partidos políticos que disputaban la elección hicieron publica fe de los mismos propósitos.
Que el Poder Ejecutivo de la Nación no es insensible a las lesiones que toda intervención infiere al principio federalista, pero se siente inducido por el supremo interés nacional al imponer una decisión que reclama la opinión del país, expresada con vigorosa uniformidad y haciéndose eco del anhelo colectivo que exterioriza la voluntad de la nación.
Que para garantizar la libertad del sufragio y la sinceridad del voto esencial el mantenimiento de su carácter secreto, excluyente de toda coerción moral y toda influencia perniciosa, sobre el animo del elector en el momento de votar y es evidente entonces que dentro de nuestro régimen democrático de gobierno la violación de ese principio, cuando reviste caracteres de uniformidad en su ejecución, implica falseara una manifestación fundamental de la existencia de la soberanía.
Que la ley provincial 4316 a su articulado ese precepto substancial (articulo primero), pero de su texto se efectuaron interpretaciones que contribuyeron a desvirtuar y relajar su rigidez facilitando a los partidos y autoridades de comicios la consumación de esos actos atentorios de los mas sanos principios democráticos creados precisamente en resguardo de la libertad y secreto del voto.
Que la gravitación de la provincia de Buenos Aires en el panorama político del país a causa de la influencia de su densidad de población de sus recursos económicos, de su progreso le exige un nivel de cultura política en la medida de su jerarquía y no es concebible que continúe acentuándose un proceso de retrogradación cívica que constituyen amenazas constantes para el orden y la tranquilidad social.
Que la elección realizada el 25 de febrero se ha caracterizado por la publicidad del voto; por la negativa de los presidentes de comicios a permitir la fiscalización de la identidad del elector, dando lugar a que un mismo ciudadano votara en diferentes mesas, por la ingerencia de la autoridad policial en numerosos casos, a fin de seleccionar votantes e impedir su acceso a las urnas; por la expulsión e intimidación de fiscales, por la presión moral sobre los electores para provocar el voto a la vista, por la supresión arbitraria del cuarto oscuro, por la interrupción temporaria del comicios, por su clausura antes del termino legal y otros recursos igualmente censurables que fueron consecuencia o derivación de aquellos, todo lo cual importa la consumación de irregularidades que por su generalización vician de nulidad el acto realizado y la invalidan como medio de obtener una expresión verdadera de la opinión publica.
Que la substanciación de algunas denuncias, aun cuando permite comprobar que el apasionamiento ha llegado a la exageración de los hechos, ello no modifica el juicio definitivo que ha merecido el acto eleccionario en su integridad.
Que en presencia de esta situación y a efecto de alcanzar el cumplimiento de las finalidades enunciadas en los primeros considerandos de este decreto, es indispensables la adopción de la única medida constitucional de que dispone el Poder Ejecutivo para que el clima político del Estado de Buenos Aires pueda normalizarse por completo, y a fin de que sus organismos institucionales concurran armónicamente a resolver la crisis planteada, previa consulta desapasionada a su pueblo, cuando deba darse el gobierno que ha de regir su destino.
Que el carácter de esta medida destinada a salvar la inquietud publica reinante en la provincia, permitirá el desarrollo normal de todas las actividades y garantizara el uso de todos los derechos bajo el sereno resguardo de la autoridad nacional, guiada por la más profunda fe en su significación política y en el definitivo afianzamiento del orden institucional.

Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministro decreta:

Articulo 1: Declarase intervenida la provincia de Buenos Aires, a los efectos de reorganizar sus poderes Ejecutivo y Legislativo y autoridades municipales, de acuerdo a las instrucciones que oportunamente impartirá el Ministerio del Interior.
Articulo 2: Designase al señor comandante en jefe del primer ejercito de la Nación, general de división don Luis Casanelli, para que se haga cargo del gobierno de esa provincia hasta tanto se nombre interventor nacional.
Artículo 3: El gasto que demande la ejecución del presente decreto se hará de fondos de Tesorería, con imputación al mismo.
Articulo 4: Dese cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.

Roberto M. Ortiz (Presidente de la Nación)
Diógenes Taboada (Ministro del Interior)
José María Cantilo (Ministro de Relaciones Exteriores y Culto)
Pedro Groppo (Ministerio de Hacienda)
Jorge E. Coll (Ministerio de Justicia e Instrucción Pública)
Carlos Márquez (Ministerio de Guerra)

León Scasso  (Ministerio de Marina)


























Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina

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